Amigos muy importante leerlo bien casi todo esta prohibido.
Importación de armas, cargadores, miras y accesorios a Mexico
Información del SAT:
La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, y la autoridad encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Te sugerimos tomar en cuenta la siguiente información:
La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, y la autoridad encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Te sugerimos tomar en cuenta la siguiente información:
1. Artículos que NO REQUIEREN PERMISO EXTRAORDINARIO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, es decir, lo que se puede llevar y traer del extranjero sin problemas.
1. Artículos que NO REQUIEREN PERMISO EXTRAORDINARIO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, es decir, lo que se puede llevar y traer del extranjero sin problemas.
- Binoculares ópticos. (Aparatos que utilizan únicamente una combinación de lentes ópticos.)
- Partes y accesorios para binoculares ópticos.
- Armas de aire. (Rifles y pistolas que funcionan con aire comprimido en recipientes a presión (sin gas) o por mecanismo de resorte y pistón.)
- Partes constitutivas de armas de aire. (Piezas o mecanismos sin los cuales un arma de aire no puede funcionar.)
- Accesorios para armas de aire. (Piezas o mecanismos no esenciales para el funcionamiento de un arma de aire pero que incrementan alguna característica (precisión, comodidad, etc.).
- Municiones para armas de aire y armas de gas. (Por lo regular son diábolos – copitas- y balines de plomo o cobre, o una combinación de metales. También de plástico con relleno de pintura -gotcha-).
- Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas (cuchillos, navajas, dagas, etc.), sus partes y fundas, así como réplicas de utilería. (Para uso deportivo o de ornato.)
- Arcos y ballestas. (Para tiro al blanco y cacería.)
- Arpones. (Para actividades subacuáticas.)
2. Artículos que SI REQUIEREN PERMISO EXTRAORDINARIO DE IMPORTACION O EXPORTACIÓN de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Miras telescópicas para armas de fuego, de gas y de aire. (Miras que utilizan únicamente una combinación de lentes ópticos.)
- Miras láser para armas de fuego, de gas y de aire. (Miras que utilizan un diodo láser para apuntar armas de fuego, de gas y de aire.)
- Partes y accesorios para miras telescópicas y miras láser.
- Cañones industriales desincrustadores. (Para uso en hornos industriales.)
- Pistolas de matarife. (Para sacrificio de animales en rastros.)
- Armas deportivas impulsadas por gas comprimido (de gotcha, airsoft, lanzadardos y otras). (Cuentan con un alojamiento para un tanque de gas comprimido (no de aire) de cualquier tamaño. El gas puede ser CO2 (bióxido de carbono o gas carbónico), nitrógeno, o cualquier otro utilizado en estas actividades.)
- Partes y accesorios para armas de gas. (Piezas o mecanismos no esenciales para el funcionamiento de un arma de gas pero que incrementan alguna característica – precisión, comodidad, etc.- )
- Cartuchos con pólvora para uso industrial y cartuchos de salva para actividades cinematográficas. (Usados en pistolas de fijación y anclaje y pistolas de matarife.)
3. Artículos de uso restringido: NO SE AUTORIZA SU IMPORTACION O EXPORTACIÓN salvo a corporaciones de seguridad pública.
- Binoculares de visión nocturna, térmica, infrarroja, etc. Sus partes y accesorios.
- Miras telescópicas de visión nocturna, térmica, infrarroja, etc.,para armas de fuego. Sus partes y accesorios.
- Armas de fuego.
- Partes constitutivas de armas de fuego. (Piezas o mecanismos sin los cuales un arma de fuego no puede funcionar.)
- Accesorios para armas de fuego. (Piezas o mecanismos no esenciales para el funcionamiento de un arma de fuego, pero que incrementan alguna característica como precisión, comodidad, etc)
- Cartuchos para armas de fuego. (En todos los calibres, ya sean de uso exclusivo o inclusivo.)
- Armas para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes o repelentes. (Para uso antimotín.)
- Inmovilizadores eléctricos tipo taser. (Artefactos eléctricos que inmovilizan a una persona o animal por medio de una descarga de alto voltaje.)
Introducir a México armas, municiones, cartuchos, explosivos y sustancias químicas relacionadas con ellos es una actividad delictiva sancionada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se castiga:
- Con cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control.
- Con tres a diez años de prisión: al que introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, armas de fuego no reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
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