Fuente ElBigData
Colaborador mi amigo Oscar MontesTras el aval del Gobierno Federal para que los ciudadanos posean armas en sus hogares para su defensa, El Big Data se dio a la tarea de buscar qué marcas y calibres de pistolas son los autorizados a adquirir para tal fin.
Encontramos un catálogo de la Secretaría de la Defensa Nacional con las armas que se pueden comprar con ellos de manera legal y no infringir la ley. Del cual extrajimos un listado de 7 pistolas que presentamos a continuación:
1. Glock 9 x 19
Descripción:
Las dimensiones reducidas respecto del tamaño de la pistola estándar, hacen que la Glock 19 sea considerada como de múltiple utilidad. De acuerdo con el sitoi topgun.es esta pistola es usada por muchos organismos de seguridad en todo el mundo, explican que esto se deba a que es apropiada para ser portada de modo cubierto o como segunda arma. Por ejemplo, muchos pilotos de élite de la Fuerza Aérea de Estados Unidos confían en la Glock 19 para su defensa en situaciones críticas. (fuente)
2. Jericho 941F
Descripción:
A la Jericho 941F se le conoce también como la «baby eagle». Son pistolas israelíes diseñadas para su uso en condiciones adversas, especialmente en el desierto. Las pistolas Jericho son ampliamente exportadas desde Israel, y son también usadas por la seguridad privada pública de aquella nación. La Jericho 941 sirve como el arma distintiva de Spike Spiegel, el protagonista del anima Cowboy Bebop así como del personaje de DC Comics, Jason Todd, de acuerdo con Wikipedia.
3. Semiautomática P2226 Tacops
Descripción:
La P226 se desarrolló en la década de 1980 como un reemplazo para la M1911-A1 del ejército de los Estados Unidos. Si bien el P226 finalmente no fue elegido para ser la pistola de servicio estándar de los Estados Unidos, no impidió que los marinos la adoptaran como el arma de su elección para realizar misiones de operaciones especiales. Es usadas por militares y agentes de la ley en 30 países del mundo, por lo que ha desarrollado una reputación como una pistola de servicio casi perfecta.
4. SIG SAUER P320
Descripción:
La Sig Sauer P320 llegó al mercado «civil» en 2014, y su ventaja es que dispone de varias empuñaduras para poder adaptarse mejor a manos de distintos tamaños , pero además cuenta con un sencillo sistema para cambiar el calibre de bala que se puede utilizar en la pistola.
5. Pietro Bereta 92 FS
Descripción:
Se trata de pistolas semiautomáticas diseñadas y fabricadas por BerettaGardone val Trompia, de Brescia, Italia. Fue diseñada en 1972 y la producción de muchas variantes de diferentes calibres continúa en la actualidad. Es famosa por haber substituido a la pistola M1911 de 11,43 mm como el arma estándar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en 1985, en la forma de la pistola M9.
6. Herstal FNP9
Descripción:
Las armas de la serie FNP son armas de martillo que utilizan un sistema de cámara Browning con un extractor externo. El módulo de gatillo está alojado dentro del marco del polímero como una unidad individual conectada al martillo. El botón de liberación del cargador se mantiene en su lugar mediante un pasador de retención que se puede quitar para permitir que el botón de liberación del cargador se invierta. El tirón del gatillo para la variante FNP-9 es generalmente de 8 libras en acción doble y de 3 a 4 libras en acción simple. Mientras que el marco inferior está hecho de polímero de alta resistencia, la corredera está hecha de acero inoxidable.
7. SIG SAUER P250 compacta
Descripción:
Se trata de un arma suiza. En la lista de cualquier tirador profesional, SIG Sauer siempre ocupa un lugar alto. La policía, los militares, los tiradores civilesconfían en la SIG de acuerdo con los expertos.
Nota. De acuerdo con los especialistas de Armapedia, consultados por El Big Data, más que marcas permitidas el ciudadano mexicano tiene un rango de calibres permitidos. Superando estos calibres preestablecidos las armas se convierten en «exclusivos del ejercito y fuerzas armadas.
La aportación de Armapedia es la siguiente:
«La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos nos indica en el artículo 9 que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando.
«Pueden portarse también Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Por otra parte los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, un rifle de calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.)». (JH)
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