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jueves, 4 de abril de 2019

¿Por qué llevar una pistola?

Colaborador Ing. Ignacio Flores



Mi viejo abuelo me dijo: 'Hijo, llega un momento en la vida de cada hombre cuando detiene los nudillos y empieza a ponerse gorras y por lo general es cuando se vuelve demasiado viejo para detener una patada'.
No llevo un arma para matar gente; Llevo un arma para evitar que me maten.
No llevo un arma porque soy malo; Llevo un arma porque he vivido lo suficiente para ver el mal en el mundo.
No llevo un arma porque odio al gobierno; Llevo un arma porque entiendo las limitaciones del gobierno.
No llevo un arma porque estoy enojado; Llevo un arma para no tener que pasar el resto de mi vida odiándome por no estar preparado.
No llevo un arma porque quiero dispararle a alguien; Llevo un arma porque quiero morir en una vejez en mi cama y no en una acera mañana por la tarde.
No llevo un arma para hacerme sentir como un hombre; Llevo un arma porque los hombres saben cómo cuidarse a sí mismos y a los que aman.
No llevo un arma porque me siento inadecuado; Llevo un arma porque desarmado y frente a tres matones armados, soy inadecuado.
No llevo un arma porque me encanta; Llevo un arma porque amo la vida y las personas que la hacen significativa para mí.
La protección policial es un oxímoron: los ciudadanos libres deben protegerse a sí mismos porque la policía no lo protege a usted del delito; simplemente investigan el crimen después de que suceda y luego llaman a alguien para limpiar el desastre.
¡Personalmente, llevo un arma porque soy demasiado joven para morir y demasiado viejo para detener un golpe!
No llevo un arma porque tenga miedo..
La llevo porque no me perdonaría no defender a mi familia o a mi mismo.

Colaborador Antonio Rovira








Vortex C.O.B.R.A. | Combat Optic Battle Ready Assistant


Lo último en tecnología, un telescopio que reacciona a la voz de cazador

Colaborador Ing. Ignacio Flores



Pirotecnia en Morelia Michoacán




Jaguar, el Rey de la Selva, del desierto y de las montañas, ya hay jaguares en todo México y muchas partes de Centroamérica y Sudamérica

Colaborador Carlos Muñoz


En algún lugar de Estados Unidos, aquí no son tan mansitos

Colaborador Salvador Alanís


Colaborador Tito Eichelman




Para los que les gusta el golf, hay mucho cocodrilo


Colaborador Abelardo Martínez


Mexicanos pueden tener armas, pero solo bajo estas condiciones


Fuente Foro TV

Un nuevo decreto en materia de Guardia Nacional especifica, nuevamente, que los mexicanos tienen el derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.


Así lo dice un documento publicado hoy por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo.

El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución, y precisa en su artículo 10 que no se podrán tener armas prohibidas por la Ley Federal, ni de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada o cuerpos de reserva.

El decreto apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 22 de marzo de 2019 y apunta que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ultimadamente determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Además de restablecer el artículo 10, en el artículo 16 se agrega que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, siempre y cuando lo ponga lo más pronto posible a disposición de la autoridad civil más cercana.

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la posesión de armas de fuego debe manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) e inscribirse al Registro Federal de Armas.

En México, pueden portarse pistolas semiautomáticas de calibre no mayor a los 9 milímetros, excepto algunos modelos especificados en el inciso 1 del artículo 9 de dicha ley.

También se pueden portar revólveres de calibres no superiores al .38 especial, excepto el calibre .357 Magnum.

Además, el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permite la posesión de armas a deportistas de tiro o cacería para su portación con licencia y posesión domiciliaria, principalmente armas de calibre .22 de fuego circular y pistolas calibre .38 para tiro olímpico y competencia.

También se pueden portar escopetas de todos sus calibres excepto las que tengan un cañón de longitud inferior a 635 milímetros o las de calibre superior al 12.

Cartuchos para recargar


Colaborador Alejandro Reyes