jueves, 31 de agosto de 2017
Cacería en España
Colaborador Antonio Treviño
Allá se permiten las arriadas, los españoles son muy buenos para tirar a animales corriendo
Venados de Cerralvo, Nuevo León
Colaborador Oliverio de la Garza
Las astas todavía están en terciopelo pero en unos meses se
lo tallan y se lo quitan
miércoles, 23 de agosto de 2017
Leonas de Tsavo
Mataron 28 indus y muchos africanos, no tenían melena, esto sucedió
en la estación de ferrocarril Kima que quiere decir “carne molida” un León de
melena saco de un vagón de ferrocarril a
un Charles Ryall , lo saco por la ventana y el siguiente día lo encontraron.
La línea de ferrocarril ofreció una recompensa de 100
libras, se cazaron 12 leones, pero el león antropófago no, 2 empleados de la línea
construyeron una trampa en una vagón, de carnada le pusieron un becerro y así
lo cazaron adentro de la trampa. Llego John A. Hunter y consiguió empleo en el
ferrocarril de locos y se dedicó a cazar leones antropófagos entre 2 estaciones
Kima y Simba, había muchos leones, a Hunter le pagaban 20 libras por la piel,
en 10 días un león de melean negra se comió a 6 indios. Un príncipe Indu al enterase
de este magnífico trofeo acampo en la estación Simba al anochecer llego el león
y mato a un africano todos dispararon viendo al león con la luz de la estación nadie
le pego un tiro y el león de melena desapareció con su victima.
El presidente Roosevelt en el año de 1909 en su safari
llevaba 500 porteadores y 6 guías entre ellos Bill Judd. Era un hombre tan
fuerte que podía cargar un burro a los 56 años lo mato un elefante herido quedo
como hamburguesa y su hijo Jack trato de salvarlo disparando al elefante en
total fueron 11 tiros pegados. Jack no volvió a cazar era su primer safari
padre e hijo.
Visitando una tienda de deportes nueva Field and Stream
Esta
tienda esta haciéndole la competencia a la tienda de Bass Pro Shop ya que se
instalo en frente de ella, que les parece la cantidad de armas y cartuchos?
miércoles, 16 de agosto de 2017
Ataque de Leopardo
El
ataque de un leopardo es terrible, al parecer este fue en la India, no nos
permitieron poner imágenes de la víctima, quedo vivo pero muy mal herido
miércoles, 9 de agosto de 2017
Borrego Cimarrón, símbolo del desierto de Sonora
Colaborador Eduardo de la Garza
Este cazador salió malo para tirar o le dio la fiebre del borrego
Casi todos los países que tienen Oso negro los cazan, aquí en México está protegido
Colaborador Oscar Montes
jueves, 3 de agosto de 2017
LISTADO DE ARMAS QUE PUEDES TENER EN TU DOMICILIO
Colaborado Abelardo Martínez
Para poder tener en posesión armas permitidas por el
gobierno federal es indispensable que estas sean registradas ante la Secretaría
de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días mediante un documento que
deberá contener: marca, calibre, modelo del arma así como la matrícula si se
cuenta con ella.
De acuerdo con la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
vigente aqui se comparte la fundamentación legal:
Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la
seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de
manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para
su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de
armas, las personas físicas deben
manifestar, un único domicilio de residencia permanente para
sí y sus familiares.
Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas,
está obligada a manifestarlo a la
Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta
días. La manifestación se hará por escrito,
indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.
Deacuerdo al articulo 10 de la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO
Y EXPLOSIVOS se tienen permitidas las siguientes:
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los
deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con
licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego
circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de
competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las
de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12
(.729 ó 18. 5 mm.).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en
la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto
calibre.
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento
semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas
calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y
fusiles Garand calibre .30.
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los
señalados en el inciso anterior, con permisoespecial para su empleo en el
extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de
acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de
Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales
e internacionales para tiro de competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería
podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el
artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro,
debiendo llevarlos descargados.